PROYECTO REGLAMENTO INTERNO DE JUNTA DIRECTIVA

26.04.2025

Tabla de contenido

PROYECTO DE ACUERDO.. 1

DE REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS DE LA RAMADA, LLANO DE LA HACIENDA Y PAJONALES.. 1

CONSIDERANDO: 1

ACUERDO.. 2

ARTICULO PRIMERO. ELECCIÓN.. 3

ARTICULO SEGUNDO. SISTEMA DE ELECCIÓN.. 3

ARTICULO TERCERO. DEL REPRESENTANTE LEGAL.. 3

ARTICULO CUARTO. Integración. 3

ARTÍCULO QUINTO. Reconocimiento. 4

ARTICULO SEXTO. SESIONES.. 4

ARTICULO SEPTIMO. REUNIONES NO PRESENCIALES.. 4

ARTICULO OCTAVO. REUNIONES MIXTAS.. 4

ARTICULO NOVENO. INASISTENCIAS.. 4

ARTICULO DECIMO DE LOS PERMISOS.. 5

ARTICULO DECIMO PRIMERO. INVITACIONES Y CITACIONES.. 5

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. DE LAS ACTAS. 5

ARTICULO DECIMO TERCERO. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.. 5

ARTICULO DECIMO CUARTO. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRTECTIVA. 6

ARTICULO DECIMO QUINTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE.. 8

ARTICULO DECIMO SEXTO. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.. 10

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. FUNCIONES DEL TESORERO.. 10

ARTICULO DECIMO OCTAVO. FUNCIONES DEL SECRETARIO.. 11

ARTICULO DECIMO NOVENO. FUNCIONES DE LOS VOCALES.. 11

ARTICULO VIGESIMO. DE LOS COMITES.. 12

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: INTEGRANTES: 12

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.. 12

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO. CONTROL. 13


PROYECTO DE ACUERDO

DE REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS DE LA RAMADA, LLANO DE LA HACIENDA Y PAJONALES

La Junta Directiva del Acueducto en uso de las facultades legales que le confieren la ley y los estatutos expide el presente reglamento

CONSIDERANDO:

Que el ARTICULO 16. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, establece que

"La Asamblea General de Delegados, actuará de acuerdo a la siguiente distribución: Un (1) delegado suscriptor y su respectivo suplente suscriptor, representarán no inferior a quince (15) y no mayor a (30) suscriptores por sector, para lo cual presentará acta de elección conforme al formato del manual establecido por la Junta Directiva. En casos especiales donde el sector no cumpla con el mínimo de Delegados, la Junta Directiva reglamentará la denominación y/o ratificación para su representatividad".

Igualmente en elParágrafo 1°. Expresa que "Las decisiones que adopte la Asamblea General de Delegados de la Asociación de Usuarios del Acueducto de las veredas de Pajonales, Llano de la Hacienda y la Ramada, serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que se hayan aprobado de conformidad con las normas legales y con estos Estatutos".

En el Parágrafo 2° Tácitamente dictamina un mandato obligatorio para la Junta directiva asignándole la siguiente función:

"La Junta Directiva establecerá la reglamentación, coordinará, promoverá e implementará los mecanismos necesarios para lograr la elección de los delegados suscriptores en cada sector establecido"

Ordinal f y n del articulo 23 del Estatuto indica que entre otras SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS y que es un deber de la Junta Directiva expedir los reglamentos necesarios para que se puedan cumplir o ejecutar las decisiones acordadas en la Asamblea general:

f.- Estudiar y aprobar el Reglamento Interno de la asociación

n.- Facultar a la Junta Directiva para imponer correctivos económicos y/o judiciales previamente aprobadas por la Asamblea General de Delegados, a los suscriptores que incumplan el reglamento interno o las disposiciones sobre derechos, obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente estatuto.


De acuerdo a las consideraciones anteriores y cumpliendo con la normatividad vigente la Junta Directiva expide el siguiente:

ACUERDO

Mediante el cual se expide el reglamento interno de la Junta Directiva con el siguiente articulado

ARTICULO PRIMERO. ELECCIÓN

De acuerdo al ARTÍCULO 26 de los estatutosLa Junta Directiva de la Asociación será elegida por la Asamblea General de Delegados para un período de dos (2) años y ejercerá a partir de la fecha su elección, de acuerdo con el sistema dispuesto en los Estatutos, Junta que podrá ser reelegida por dos (2) periodos más si el cumplimiento de objetivos y logros obtenidos en la gestión supera el 70% de lo ejecutado en el período precedente a la elección, evaluación que realizará el Revisor Fiscal y el Vocal de Control.

ARTICULO SEGUNDO. SISTEMA DE ELECCIÓN

El ARTÍCULO 29 de los Estatutos dictamina que La elección de la Junta Directiva y Vocal de Control se hará en Asamblea de Delegados, mediante postulación nominal con el fin de garantizar la participación de los presentes y aceptación al cargo, siempre y cuando quede integrada con aspirantes de los diferentes sectores atendidos en el sistema de acueducto, los cuales serán elegidos por votación nominal a sus cargos.

Parágrafo único. En caso de empate se someterá a nueva votación y de persistir el empate, la elección se definirá por sorteo.

ARTICULO TERCERO. DEL REPRESENTANTE LEGAL

Conforme lo dispone el ARTÍCULO 30 de losEstatutos el Representante Legal de la Asociación será el presidente de la Junta Directiva para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por dos periodos más.

ARTICULO CUARTO. Integración.

El Artículo 26 de los estatutos en el segundo párrafo nos indica que La Junta Directiva estará integrada por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Tesorero
  • Secretario
  • Tres Vocales

ARTÍCULO QUINTO. Reconocimiento.

El Articulo 27 de los Estatutos determina que los miembros de la Junta Directiva asistentes a las sesiones legalmente convocadas recibirán el equivalente a un (1) salario mínimo legal diario vigente, como bonificación a su asistencia puntual y permanencia durante toda la reunión. El respectivo pago se hará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se tenga.

Parágrafo. No se considera realizar el pago por asistencia para quienes no cumplan con los compromisos acordes a sus funciones o trabajos asignados.

ARTICULO SEXTO. SESIONES

De conformidad con el ARTÍCULO 31 de los estatutos. La Junta Directiva se reunirá por derecho propio en sesiones ordinarias cada dos (2) meses, y en sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, por convocatoria hecha por el Presidente, Revisor Fiscal y/o Vocal de Control en el lugar, fecha y hora que ella acuerde, en todo caso debe indicarse el orden del día o temas a tratar y se conformará quórum decisorio, con la mitad más uno de los miembros.

PARÁGRAFO. En la primera reunión la Junta Directiva definirá el cronograma de reuniones ordinarias.

ARTICULO SEPTIMO. REUNIONES NO PRESENCIALES

Serán válidas las reuniones no presenciales de Junta Directiva realizadas virtualmente mediante el uso de plataformas y redes sociales y cualquier otro medio de comunicación que garantice la participación de los dignatarios y permita la debida comprobación de la asistencia.

ARTICULO OCTAVO. REUNIONES MIXTAS

Se pueden programar reuniones presenciales y virtuales que garanticen su desarrollo simultáneamente y la toma de decisiones que quedaran consignadas en las actas.

ARTICULO NOVENO. INASISTENCIAS

En concordancia con el ARTÍCULO 34 de los estatutos se indica que la inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada de cualquiera de los miembros de la Junta es motivo suficiente para que se produzca su cambio, donde automáticamente se deberá trasladar el ejercicio del cargo y la responsabilidad al suplente respectivo.

Parágrafo 1 Los dignatarios que no asistan a cinco reuniones o más por razones laborales o personales serán retirados y reemplazados por los respectivos suplentes. Se exceptúan los casos certificados por motivos de salud.

ARTICULO DECIMO DE LOS PERMISOS

Los integrantes de la Junta Directiva podrán solicitar permisos justificados por ausencias a las reuniones

ARTICULO DECIMO PRIMERO. INVITACIONES Y CITACIONES

Cuando lo considere necesario o conveniente, la Junta Directiva puede citar o invitar a sus sesiones a particulares o a representantes de entidades, quienes podrán participar con voz, pero sin voto. (Artículo 32 del estatuto)

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. DE LAS ACTAS.

En concordancia con el Artículo 22 de los estatutos todas las reuniones de la Junta Directiva, deben constar en actas firmadas por el presidente y el secretario, en las cuales se dejará constancia del lugar, fecha, hora, forma como se realizó la convocatoria, asistencia de los delegados, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, expresando el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco y las demás circunstancias que ofrezcan una información clara y completa del desarrollo de las reuniones. Las actas se llevarán en formato digital debidamente registrado en Cámara de Comercio.

ARTICULO DECIMO TERCERO. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA

El artículo 33 de los estatutos establece que para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser suscriptor, con una antigüedad no inferior a seis (6) meses.
  2. Ser mayor de edad
  3. Estar a paz y salvo con la tesorería de la Asociación.
  4. No haber sido requerido o cuestionado durante el último año por infracciones a las prohibiciones contempladas en los presentes estatutos.
  5. No estar incurso en procesos judiciales por asuntos administrativos.

Parágrafo. Adicional a los requisitos mencionados, para ser Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva preferiblemente se tendrán en cuenta:

  1. Conocimientos básicos esenciales de la normatividad en servicios públicos domiciliarios de Acueducto.
  2. Ser mínimo Bachiller o técnico, tecnólogo o con título profesional.
  3. Haberse desempeñado en cargos gerenciales o directivos por un lapso mínimo de dos (2) años.
  4. Mínimo un (1) año liderando operación de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, manejo de personal y de recursos.

ARTICULO DECIMO CUARTO. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRTECTIVA.

De acuerdo alartículo 35 de los estatutos. Son funciones de la junta directiva:

  • Nombrar al Administrador de la Asociación, cargo que debe ser ejercido por el Presidente la Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos.
  • Definir el perfil y condiciones de idoneidad para nombrar el Representante Legal
  • Precisar la Estructura Organizacional para la Dirección, Administración y Prestación de los Servicios objeto de la Asociación y presentarla para su aprobación ante la Asamblea General de Delegados.
  • Custodiar el cumplimiento del presente estatuto, leyes, decretos, resoluciones y demás normas que se expidan sobre la materia.
  • Adoptar las políticas generales y particulares fijadas por la Asamblea de Delegados.
  • Vigilar, coordinar, aprobar o improbar el manejo de la administración del acueducto de la Asociación a cargo del Representante Legal.
  • Administrar el acueducto.
  • Estudiar las solicitudes de nuevas conexiones al sistema cuando sean superiores a quince (15), como también de las ampliaciones del sistema.
  • Velar porque los servicios se presten con exactitud y regularidad, estableciendo las modificaciones necesarias para su mejoramiento.
  • Vigilar el adecuado mantenimiento y conservación de las cuencas hidrográficas y fuentes, las conducciones, redes, planta de tratamiento, tanques, cámaras y demás componentes del sistema de Acueducto.
  • Propender para que el agua que se suministre, sea de calidad adecuada, y para uso doméstico, exigiendo la instalación de medidores de agua para controlar el mal uso, tanque de almacenamiento y el pago justo acorde a los consumos.
  • Promover el pago oportuno de las cuotas fijadas y requerir a los suscriptores morosos y a los que violen los estatutos y las normas y reglamentos que lo complementan.
  • Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, así como el inventario valorizado de los bienes del sistema y someter su aprobación a la Asamblea General de Delegados.
  • Expedir el reglamento de la prestación del servicio, divulgarlo a los suscriptores y fijar el valor de las tarifas de acuerdo a las metodologías diseñadas por la entidad competente y de los incrementos de las mismas. Para estos efectos deberá reglamentar los requisitos y estudios de la prefactibilidad y factibilidad del servicio.
  • Rendir informe sobre la administración del sistema ante la Asamblea de Delegados por lo menos una vez al año.
  • Exigir el perfecto funcionamiento de las instalaciones internas o intradomiciliarias.
  • Coordinar diferentes actividades que conduzcan a una mejor prestación del servicio con entidades del orden municipal y departamental.
  • Concertar con las Unidades de Agua Departamentales capacitación, ayudas técnicas, y demás que contribuyan a una mejor prestación del servicio, así como prestarles la colaboración que ellas requieran para el desempeño de sus labores.
  • Presentar, cuando lo considere necesario, a la Asamblea general de Delegados reforma de estatutos.
  • Crear los comités que se consideren necesarios para la buena marcha de la administración.
  • Autorizar los gastos que no excedan el equivalente al monto establecido por la Asamblea de Delegados. Autorización que está entre 201 a 500 SMMLV.
  • Evitar los posibles perjuicios ecológicos y sanitarios que pudieran ocasionarse.
  • Evitar la injerencia de grupos políticos en el manejo y decisiones relacionadas con la administración del sistema.
  • Autorizar al Representante Legal los gastos superiores a trescientos uno (301) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Las demás que le asigne la Asamblea General de Delegados.
  • Otras:

Elaborar el Plan de Acción anual para presentarlo a la Asamblea conformado por:

Ejes o estrategias.

Objetivos

Metas

Indicadores

Responsables

Recursos

Crear un Banco de equipos, Máquinas y herramientas y reglamentar su préstamo y uso.

ARTICULO DECIMO QUINTO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Las funciones del presidente están formuladas en el ARTÍCULO 36 de los estatutos como siguen:

  1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
  2. Llevar la representación legal de la Asociación.
  3. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Junta.
  4. Vigilar el manejo de los dineros y bienes del acueducto y ordenar gastos hasta por el monto autorizado por la Asamblea.
  5. Representar a la Asociación ante las entidades públicas y privadas.
  6. Visar todo comprobante de pago.
  7. Convocar a sesiones a la Junta indicando lugar, día y hora de la reunión (ADICIONAR ORDEN DEL DÍA)
  8. Firmar junto con el secretario, las Actas de reuniones de la Junta, en las cuales deberá hacerse constar explícitamente los acuerdos que se aprueban.
  9. Aprobar los informes y balances mensuales de contabilidad.
  10. Velar por que se cumplan los acuerdos aprobados por la Junta.
  11. Estudiar las solicitudes de las nuevas conexiones y presentarlas a consideración de la Junta Directiva cuando sea el caso para su aprobación o desaprobación.
  12. Notificar oportunamente a los suscriptores cualquier cambio o alteración en los servicios, cuando las circunstancias lo requieran.
  13. Resolver en primera instancia los reclamos y quejas que hagan los suscriptores.
  14. Mantenerse informado sobre el estado de la cuenta de cada uno de los suscriptores y el movimiento de los fondos de tesorería, a fin de vigilar el buen recaudo y manejo de éstos.
  15. Convocar a la asamblea general de Delegados al finalizar el período reglamentario de los miembros de la Junta Directiva, para:
    • Presentar los informes de gestión donde se plasme labores desarrolladas por la Junta, del estado financiero y técnico del sistema.
    • Proceder a convocar a la elección de nueva Junta Directiva, Revisor Fiscal y Vocal de Control.
  16. Autorizar con su firma la correspondencia y demás asuntos de su competencia.
  17. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y/o Asambleas Generales de Delegados.
  18. Elaborar junto con el Contador, el informe narrativo bimestral y un balance sobre la administración del sistema y visado por el Tesorero.
  • Autorizar los gastos administrativos, operativos y de funcionamiento del sistema, equivalente al monto establecido entre 0 a 200 SMMLV
  1. Dirigir y supervisar el personal contratado para el cumplimiento de la prestación del servicio de Acueducto.
  2. Recibir, mantener, usar, asignar los aportes, contribuciones, donaciones, cuotas y demás recursos que sus miembros o terceras personas naturales o jurídicas de carácter estatal o privado lo requiera.
  3. Negociar a cualquier título bienes inmuebles, contratarse servicios con persona natural o jurídica para recibir dineros en mutuo o general, celebrar todo acto, convenio o contrato Nacional e Internacional en orden para lograr su objeto social
  4. El acueducto podrá diversificar los ingresos, con servicios relacionados con el objeto social para mejorar la sostenibilidad de la Asociación.
  5. Nombrar el Gerente o Administrador siempre y cuando las condiciones técnicas, administrativas o financieras debidamente evidenciadas lo permitan, con previo concepto positivo de la Junta Directiva.
  6. Las demás que le asignen La Junta Directiva y la Asamblea General de Delegados.

Parágrafo. Cuando el contrato y/o los gastos a ejecutar sean superiores a 45 SMMLV, el Representante Legal deberá amparar la contratación con las respectivas pólizas de manejo que sean necesarias y pertinentes al contrato, lo anterior con el fin de proteger el capital de la Asociación del Acueducto.

ARTICULO DECIMO SEXTO. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 37.- Son funciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva, mientras se pronuncia la Asamblea de Delegados.

b) Las demás funciones que le asigne la Junta.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. FUNCIONES DEL TESORERO

ARTÍCULO 38.- Son funciones y responsabilidades del Tesorero:

  1. Velar por el sistema de recaudos, de la base de datos de asociados, del cobro de derechos de conexión, cuotas mensuales, reconexiones, etc., y velar por el uso correcto de los bienes del Acueducto.
  2. Abrir conjuntamente con el presidente y a nombre de la asociación, cuentas corrientes y/o de ahorros en la entidad bancaria escogida por la Junta Directiva.
  3. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques por concepto de gastos autorizados con los debidos soportes de acuerdo a las normas establecidas.
  4. Visar el informe mensual sobre el estado de Tesorería elaborado por el Contador de la Asociación.
  5. Visar el informe a la Asamblea General sobre el estado de Tesorería rendido por el Contador de la Asociación.
  6. Constituir y mantener al día la Póliza de Manejo, fijada por la Junta Directiva para respaldar el buen manejo de los bienes encomendados y las demás pólizas o seguros sobre activos de la Asociación.
  7. Controlar las consignaciones de los dineros recaudados.
  8. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o el presidente.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. FUNCIONES DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Redactar las actas de reunión de la Junta y colaborar en las de la Asamblea General de Delegados.
  2. Colaborar con las diferentes actividades asignadas por la Junta.
  3. Mantener al día el libro de actas.
  4. Supervisar el trámite de la correspondencia a cargo del funcionario de la Asociación.
  5. Firmar con el presidente las actas de las reuniones.
  6. Organizar, conservar y mantener al día el archivo de la Junta.
  7. Otras que le señale la Junta.

ARTICULO DECIMO NOVENO. FUNCIONES DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 40.- Son funciones de los Vocales:

  • Llevar la vocería de los usuarios ante la junta
  • Ejecutar acciones con el fin de definir la composición de los Comités asesores de la Junta Directiva.
  • Presidir los Comités
  • Presentar a la Junta Directiva las actividades y decisiones que tomen los Comités
  • Colaborar y asesorar al presidente de la Junta Directiva
  • Comunicar a la comunidad sobre los diferentes acuerdos y decisiones de la junta
  • Colaborar con los demás miembros de la junta en las actividades de la administración operación y mantenimiento de los sistemas
  1. Otras que le señale la Junta.

ARTICULO VIGESIMO. DE LOS COMITES

Los Comités son los órganos encargados de los planes, programas, proyectos y actividades que defina la Junta Directiva de la Asociación, elaboraran su propio plan de trabajo derivado del Plan Estratégico y Plan de Acción de la junta directiva y bajo la coordinación y articulación de los vocales

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: INTEGRANTES:

Los comités estarán integrados por un vocal como coordinador, tres delegados elegidos entre los convocados o postulados, por derecho propio podrá participar cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

La dirección y coordinación de cada comité estará a cargo de un vocal que hará las veces de Coordinador elegido por la Junta Directiva. Cada Comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.

Corresponde al Coordinador del Comité:

  • Convocar a las reuniones del Comité y presidirlas,
  • Nombrar, entre los miembros inscritos en el Comité al integrante que ejerza la Secretaría del mismo.

3. Rendir informes de la gestión de la Comisión a la Asamblea General en sus reuniones ordinarias y a cada tres meses a la Junta Directiva.

4. Llevar junto con el Secretario de la Comité, las estadísticas de las labores efectuadas por la Comité de las que están en ejecución y de las proyectadas.

5. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva

6. Elaborar propuestas de actividades ajustadas al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Junta Directiva o a la Asamblea para su aprobación.

7. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección

8. Las demás que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO. CONTROL.

La dirección de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, organismo permanente de la administración de los sistemas de acueducto y el vocal de control y las respectivas entidades de vigilancia y control.

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