Estatuto 

Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados por la Asamblea General de Delegados de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDAS DE PAJONALES, LLANO DE LA HACIENDA Y LA RAMADA celebrada el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), según consta en el acta de reforma-

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ESTATUTOS

TABLA DE CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS

JUSTIFICACION 4

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, RADIO DE ACCIÓN, CONFORMACIÓN Y DURACIÓN pág.

Artículo 1 Denominación 6

Artículo 2 Naturaleza 6

Artículo 3 Domicilio 6

Artículo 4 Radio de Acción 6

Artículo 5 Conformación 6

Artículo 6 Duración 6

CAPÍTULO II . PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7 Principios 7

Artículo 8 Objetivos 7

Artículo 9 Misión 8

Artículo 10 Visión 8

CAPÍTULO III. DERECHOS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SUSCRIPTORES

Artículo 11 Suscriptores 8

Artículo 12 Calidad de los suscriptores 8

Artículo 13 Derechos de los suscriptores 9

Artículo 14 Obligaciones de los suscriptores 9

Artículo 15 Prohibiciones 9

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Y JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 16 Asamblea General de Delegados 10

Artículo 17 Pérdida de calidad de suscriptor 10

Artículo 18 Sesiones ordinarias 11

Artículo 18 Sesiones extraordinarias 11

Artículo 20 Quórum Especial 11

Artículo 21 Reformas Estatutarias 11

Artículo 22 Acta de Reunión 11

Artículo 23 Funciones de la Asamblea General de Delegados 12

Artículo 24 Votación nominal 12

Artículo 25 Presidencia de las Asambleas 12

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 26 Integración 12

Artículo 27 Reconocimiento 13

Artículo 28 Control Responsabilidad directiva 13

Artículo 28 Elección Junta Directiva y Vocal de Control 13

Artículo 30 Representación Legal 13

Artículo 31 Sesiones de la Junta Directiva 13

Artículo 32 Invitados especiales a Sesiones de Junta Directiva 13

Artículo 33 Requisitos para Presidente y Vicepresidente 13

Artículo 34 Inasistencia 14

Artículo 35 Funciones de la Junta Directiva 14

CAPÍTULO V. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE

LA ADMINISTRACIÓN.

Artículo 36 Funciones y responsabilidades del Presidente 15

Artículo 37 Funciones del Vicepresidente 16

Artículo 38 Funciones y responsabilidades del Tesorero 16

Artículo 39 Funciones del Secretario 17

Artículo 40 Funciones de los Vocales 17

CAPÍTULO VI. ORGANISMOS DE CONTROL

Artículo 41 17

Artículo 42 17

A – REVISOR FISCAL

Artículo 43 Funciones 17

Artículo 44 Prohibiciones 18

B – VOCAL DE CONTROL

Artículo 45 Funciones 18

CAPÍTULO VII. INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES

Artículo 46 19

CAPÍTULO VIII. RESPONSABILIDAD COMÚN E INDIVIDUAL Y CUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO

Artículo 47 19

Artículo 48 19

Artículo 49 19

CAPÍTULO IX. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 50 19

CAPÍTULO IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Artículo 51 20

Artículo 52 20

Artículo 53 20

JUSTIFICACIÓN

Sea lo primero decir que los estatutos que rigen actualmente la asociación son del año 2016, han transcurrido seis (6) años en los que la dinámica del objeto social y los diferentes factores que influyen en la operación, hacen que se deban revisar las reglas que lo rigen y adaptarlas a la nueva normatividad; al tamaño de la empresa; a la forma en que hayan variado las necesidades de la población y demás exigencias del entorno.

Para ello, nos permitimos señalar que en la parte inicial se proponen ajustes para darle rigurosidad a los aspectos generales tales como: Individualizar la naturaleza y la denominación, actualizar la dirección, el alcance territorial o área de influencia que tiene la asociación y Junta directiva; la manera como está conformada la asociación, se agruparon y complementaron los principios, también se propone una mejor redacción a la misión.

Por la importancia y contribución al medio ambiente se incluye una cuota adicional anual de reforestación con un aporte del 25% de un salario mínimo legal diario vigente.

Para dar claridad y regular no solo la elección de Delegados y cumplimiento de los representados sino sus participaciones en las asambleas de delegados y representados se debe hacer ajustándolo a los manuales y procedimientos establecidos que serán responsabilidad de la Junta Directiva.

Se espera un compromiso y participación de la ciudadanía, sin embargo, hay que garantizar una mayor interacción, por lo que se establecen multas por inasistencia.

Se deben regular las relaciones de los usuarios con la asociación y entre estos, por lo que se adicionaron algunas prohibiciones de conductas que atentan contra la asociación y los demás asociados.

Previendo los diferentes cambios climáticos que se vienen dando, y la urgencia de atender ciertos asuntos, se considera necesario modificar el tiempo de convocatoria a asambleas extraordinarias.

Hay que ser claros y precisos en cuanto a las facultades del Presidente para presidir las asambleas y las formalidades de las actas.

Para una mayor continuidad en la ejecución de los proyectos y objetivos de la asociación que se estén adelantando de manera específica, se considera pertinente que el período de administración sea de 4 años por GESTIÓN Y RESULTADOS, con la exigencia de la medición de objetivos propuestos y con posibilidad de reelección según el cumplimiento.

La composición de la Junta no se ajusta al modelo práctico y actual de la asociación, por lo que se modifica. De acuerdo con un nuevo modelo de integración de la Junta Directiva se debe ajustar y precisar la representación legal.

Las reuniones de Junta Directiva deben cumplir el objetivo de control de gestión y resultados, por lo que para ello deben hacerse en períodos de tiempo que sean realmente medibles y muestren verdaderamente su ejecución, por lo que debe hacerse cada dos (2) meses.

De la revisión, se pudo evidenciar que no hay coherencia entre la exigencia de gestión y responsabilidad con los requisitos exigidos para ser presidente ya que se ha logrado determinar cómo necesaria la especificidad en el perfil y experiencia para asumir la representación legal. Único caso en el cual, el perfil de quien ejerza este cargo, cumpla con elementales necesidades de experiencia y capacitación.

Hay que ser claros con detallar las decisiones que requieren mayoría calificada. El monto autorizado a la Junta Directiva se disminuye teniendo en cuenta la responsabilidad de los recursos del Acueducto, debiendo ajustarse a la operación de la asociación, lo correspondiente a los gastos administrativos y operativos, así como las funciones de la asamblea y ampliar los estudios de solicitudes de la Junta Directiva.

Al modificar el período de la Junta Directiva, se debe ajustar el del Revisor Fiscal y Vocal de Control.

Esos son a grandes rasgos los aspectos a los que se les plantean ajustes, actualización y coherencia entre el articulado con el único fin de propender por garantizar la armonía entre funciones y cumplimiento normativo en la prestación del servicio de acueducto de manera oportuna, con calidad, continuidad y eficiente a todos los usuarios del sistema. Adicional se hace en el marco de tener la actualización general y normativa con el fin de poder lograr la gestión a nivel municipal, departamental, nacional e internacional obedeciendo a las nuevas políticas, planes de desarrollo y en general a la sostenibilidad del acueducto.


CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO Y RADIO DE ACCION

ARTÍCULO 1. DENOMINACION. La entidad regulada por estos Estatutos se denominará ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS DE PAJONALES, LLANO LA HACIENDA Y LA RAMADA, podrá utilizar la sigla AUAPAJ.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA. La Asociación del Acueducto de las veredas de Pajonales, Llano la Hacienda y La Ramada del municipio de Pacho - Cundinamarca, es una persona jurídica de derecho privado, entidad autónoma de carácter civil y de la especie de las corporaciones sin ánimo de lucro (ESAL). Podrá transformarse, disolverse, vincularse o fusionarse a otros organismos o sociedades que desarrollen actividades afines en los casos previstos por la Ley y el Estatuto.

ARTICULO 3. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de la Asociación es el municipio de Pacho, departamento de Cundinamarca, Calle 3B No. 39-25 Barrio Villa María, lugar donde desarrollará su objeto social y/o donde sea ubicada la oficina de atención.

ARTICULO 4. RADIO DE ACCION (Territorio). La Asociación desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendido en el sector Rural en las veredas de Pajonales, Llano la Hacienda, La Ramada, Llano del Trigo sector Loma Alta parte baja, Las Huertas parte baja y Patasía parte baja o sector Cuernavaca. Así mismo en el sector urbano en la Urbanización Las Palmas, Divino Niño, Las Puertas, Bellavista, Reservas del Lago, Villa Esperanza y Barrio Villa María y los demás sectores donde sea viable técnica y financieramente para ofrecer el servicio a los nuevos asentamientos que se vayan conformando dentro del área de influencia del acueducto, del municipio de Pacho - Cundinamarca.

Por excepción, para aquellos casos en que deba exceder estos límites, tal radio de acción deberá ser aprobado por la Asamblea de Delegados, previo estudio técnico de factibilidad por parte de la Junta Directiva, siempre y cuando sea encaminado única y exclusivamente al desarrollo integral de la Asociación.

ARTICULO 5. CONFORMACIÓN. La Asociación estará constituida por los usuarios del sistema que sean propietarios del inmueble y su máxima autoridad será la Asamblea General de Delegados. La dirección de la Asociación corresponde a la Junta Directiva, la cual se integrará en la forma prevista dentro del presente estatuto. La representación legal de la Asociación estará en cabeza del presidente de la Junta Directiva.

ARTICULO 6. DURACIÓN. Se estipula que la duración de la Asociación del Acueducto de las veredas de Pajonales, Llano la Hacienda y La Ramada, será de cincuenta (50) años, pero podrá prorrogarse por decisión de la Asamblea General de Delegados.

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTICULO 7. PRINCIPIOS. La Asociación orientara sus acciones de acuerdo con los siguientes principios:

  • Igualdad de derechos y obligaciones.
  • Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
  • Ausencia de cualquier discriminación ya sea por razones políticas, religiosas, sociales, de raza o nacionalidad y género.
  • Aprovechamiento de los recursos técnicos y administrativos de las entidades asesoras, procurando el mejoramiento del nivel de prestación de servicio, la explotación del mismo y la gestión empresarial, mediante la capacitación continua de directivos y empleados en educación sanitaria, desarrollos organizacionales o institucionales que permitan el alcance de los objetivos técnicos y sociales de la asociación para beneficio de los suscriptores.
  • La Equidad como principio ético, de justicia en la igualdad reconociendo a todas las personas de igual dignidad.
  • Enfoque de Sostenibilidad Ambiental haciendo que la actividad productiva y económica esté relacionada con la naturaleza, como fuente de riqueza económica, y buena calidad de vida para todos, con evaluación permanente y continúa del impacto ambiental (huella ecológica) de nuestra gestión.
  • La Cooperación para una gestión en colaboración con otras entidades y organismos públicos y privados y así poder construir una sociedad con un desarrollo local armónico, las relaciones comerciales justas, en confianza, corresponsabilidad, transparencia y respeto.
  • Entidad Sin ánimo de lucro para el desarrollo integral, la gestión eficiente de proyectos económicamente viables y sostenibles cuyos beneficios se reinviertan, haciendo evaluaciones no solo de los aspectos económicos, sino también los humanos, sociales, medio ambientales, culturales y participativos.

ARTICULO 8. OBJETIVOS. Los objetivos sociales de ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS DE PAJONALES, LLANO LA HACIENDA Y LA RAMADA del Municipio de Pacho – Cundinamarca son de manera general, los siguientes.

  1. Propender por dotar de agua de buena calidad a cada una de las viviendas que cubre el sistema de Acueducto, asegurando que el uso del agua sea racional y exclusivamente para uso doméstico, asumiendo la administración, operación y mantenimiento de estos servicios a través del representante legal o de quien disponga el Estatuto.
  2. Promover la defensa y protección de los recursos de agua y las cuencas hidrográficas, a través de la activa participación y educación de los suscriptores.
  3. Gestionar ante las respectivas entidades oficiales y privadas que desarrollen trabajos de promoción de la comunidad, el apoyo requerido con todo lo relacionado con estudios, diseños, construcciones, reformas, ampliaciones y mejoras del sistema de Acueducto.
  4. Mantener una comunicación asertiva con los suscriptores y/o usuarios que permita una óptima prestación del servicio.
  5. Gestionar los recursos y apoyo requeridos para la eficaz prestación del servicio, ante las entidades territoriales que cumplen dicho apoyo.
  6. Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos que establezcan las autoridades competentes, respecto al uso eficiente del agua y saneamiento básico.
  7. Fomentar campañas de reforestación para conservar y proteger adecuadamente el recurso hídrico. Para este fin, los suscriptores pagarán una cuota adicional anual equivalente al 25% de un salario mínimo legal diario vigente.
  8. Velar por el adecuado funcionamiento del acueducto en la red de distribución, así como a sus fuentes de abastecimiento.
  9. Crear grupos permanentes de activistas ecológicos sobre todo entre los jóvenes y suscriptores, estimulando y reconociendo su labor, para lo cual se creará un comité ecológico.
  10. Identificar, controlar y conservar el área de reserva hídrica (nacimientos, fuentes y/o quebradas) que abastecen el Acueducto, con el acompañamiento de las diferentes entidades que rigen la materia y aquellas que tengan competencia.
  11. Propender por lograr la gestión cualquiera que sea, a nivel municipal, departamental, nacional e internacional obedeciendo a las nuevas políticas, planes de desarrollo y en general a la sostenibilidad del acueducto.

ARTÍCULO 9. MISIÓN. La Asociación de Usuarios del Acueducto de las veredas de Pajonales, Llano de la Hacienda y la Ramada, como entidad asociativa, tiene como misión la responsabilidad con la gestión integral del agua y el suministro del servicio apto para el consumo humano a la población donde desarrolla su objeto social, enmarcado en el reconocimiento de los Derechos Humanos, en la generación de bienestar y la contribución a la sostenibilidad ambiental con eficiencia, calidad, continuidad y oportunidad del servicio.

ARTÍCULO 10. VISIÓN. Lograr la capacidad requerida tanto de caudal recibido, como caudal tratado y suministrado para atender las necesidades que le plantea el acelerado crecimiento poblacional que presenta la zona de influencia en donde presta servicio la entidad, convirtiéndose en un modelo de acueducto del Departamento de Cundinamarca, durante el próximo decenio.

CAPITULO III

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SUSCRIPTORES

ARTÍCULO 11. SUSCRIPTOR. La Asociación está constituida por los Suscriptores, personas Naturales y/o Jurídicas que se vinculan en condición de Asociados que tienen deberes y derechos consagrados en la Ley, que son reconocidos en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 12. CALIDAD DEL SUSCRIPTOR. La calidad de suscriptor se pierde por muerte, por exclusión o por retiro voluntario. En caso de muerte, continúan los herederos del mismo difunto, pero tal hecho deberá comunicarse oportunamente por escrito a la Junta Directiva, para que ésta ordene lo pertinente a las modificaciones en el control del catastro de suscriptores y deberá remitir el documento legal de certificado de defunción y certificado de libertad del inmueble donde conste la legalización al mismo.

ARTÍCULO 13. SON DERECHOS DE LOS SUSCRIPTORES, además de las establecidas en el Decreto 1842 de 1991, Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios:

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Delegados.
  2. Elegir y ser elegido para los cargos Directivos de la Asociación.
  3. Participar en las actividades, beneficios y servicios que la Asociación presta a sus suscriptores, los cuales no podrán consistir en ningún caso en reparto de utilidades.
  4. Representar o hacerse representar en las Asambleas Generales de Delegados, ya sean de carácter ordinario o extraordinario, con las formalidades exigidas en los Estatutos.
  5. Presentar propuestas para mejoramiento de los procesos y procedimientos a cargo de la Asociación.

Parágrafo 1°. Cada suscriptor solo podrá representar máximo a un (1) afiliado mediante poder escrito otorgado en legal forma, para las reuniones convocadas por el Acueducto y su respectivo Delegado y/o en Asambleas de Delegados.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de apoderado que no sea suscriptor, éste sólo podrá representar a un (1) afiliado con el cumplimiento del requisito señalado en el parágrafo anterior, pero en todo caso, no podrá ser elegido como Delegado de su representado ni ser nombrado en la Junta Directiva de la Asamblea.

ARTÍCULO 14. SON OBLIGACIONES DE LOS SUSCRIPTORES, además de las establecidas en la en el Decreto 1842 de 1991, Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios:

  1. Cumplir los estatutos y Reglamentos adoptados por la Asociación.
  2. Acatar las decisiones de la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva.
  3. Participar en las Asambleas de Delegados y reuniones programadas de Representados y/o suscriptores con el respectivo Delegado.
  4. Desempeñar honesta y responsablemente las funciones propias de los cargos, para los cuales sean elegidos por la Asamblea General de Delegados.
  5. Dar a los bienes de la Asociación el uso debido para el cual están destinados y velar por su conservación y mantenimiento.
  6. Velar por los intereses de la Asociación.
  7. Cumplir en los plazos determinados y con las obligaciones económicas que se establezcan.
  8. Participar en los comités que proponga la Junta Directiva para la vigilancia de las obras construidas, así como el cuidado y recuperación de las cuencas hidrográficas.
  9. Colaborar activamente en las campañas de reforestación y en general contribuir con el cuidado del medio ambiente.
  10. Responder por el manejo de las aguas residuales, cumpliendo con los requisitos y trámites exigidos por la entidad competente.

ARTÍCULO 15. PROHIBICIONES. Además de las establecidas en la en el Decreto 1842 de 1991, Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, a los suscriptores les está prohibido:

  1. Dar al agua un uso distinto del señalado en la solicitud de conexión del servicio, al aprobado en la viabilidad o pre factibilidad y al establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes o Contrato de Servicio Prestado C.S.P. (doméstico)
  2. Utilizar el nombre de la Asociación para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra índole, ajenas a los objetivos de la Asociación señalados anteriormente.
  3. Ejercer presiones sobre cualquier usuario o miembro de la Junta Directiva con el fin de desviar el objeto social de la Asociación o violar los estatutos.
  4. Suministrar a otros inmuebles el agua asignada al usuario, antes o después del micro medidor.
  5. Reconectar un servicio que haya sido suspendido.
  6. Remplazar o modificar las instalaciones exteriores.
  7. Abrir o cerrar las válvulas o llaves de las redes públicas.
  8. Atentar por cualquier medio, contra cualquier parte del sistema de acueducto y contra el entorno ecológico que da vida al acueducto.
  9. Contaminar o afectar la reserva natural y de protección del área de interés hídrico del acueducto.
  10. En general desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que tiende a perjudicar a la Asociación y el desarrollo de sus labores.


CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA:

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS Y JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 16. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea General de Delegados es el organismo máximo de administración de la Asociación de usuarios del Acueducto de las veredas de Pajonales, Llano de la Hacienda y la Ramada y estará integrada por los suscriptores legalmente inscritos en ella, y que se hallen a paz y salvo con la entidad.

La Asamblea General de Delegados, actuará de acuerdo a la siguiente distribución: Un (1) delegado suscriptor y su respectivo suplente suscriptor, representarán no inferior a quince (15) y no mayor a (30) suscriptores por sector, para lo cual presentará acta de elección conforme al formato del manual establecido por la Junta Directiva. En casos especiales donde el sector no cumpla con el mínimo de Delegados, la Junta Directiva reglamentará la denominación y/o ratificación para su representatividad.

Parágrafo 1°. Las decisiones que adopte la Asamblea General de Delegados de la Asociación de Usuarios del Acueducto de las veredas de Pajonales, Llano de la Hacienda y la Ramada, serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que se hayan aprobado de conformidad con las normas legales y con estos Estatutos.

Parágrafo 2° La Junta Directiva establecerá la reglamentación, coordinará, promoverá e implementará los mecanismos necesarios para lograr la elección de los delegados suscriptores en cada sector establecido.

ARTÍCULO 17. PÉRDIDA DE CALIDAD DE SUSCRIPTOR. La condición de suscriptor del Acueducto se pierde por las siguientes causales:

  • EL retiro voluntario.
  • La venta del inmueble
  • Cuando opere la extinción de dominio sobre el predio
  • Por muerte del suscriptor. En este caso, se dará continuidad como suscriptor a los adjudicatarios del bien, pero tal hecho deberá comunicarse oportunamente a la Junta Directiva, para que ésta ordene lo pertinente a las modificaciones en el control individual del suscriptor con el respectivo comprobante legal.
  • Por decisión de la Asamblea General de Delegados y por las causales establecidas en el presente Estatuto.

ARTICULO 18. SESIONES ORDINARIAS. Las sesiones ordinarias de la Asamblea General de Delegados, se celebrarán cada anualidad, dentro del primer trimestre, a partir de la aprobación de los presentes estatutos, previa convocatoria de la Junta Directiva, con diez (10) días hábiles de anticipación, por medio de comunicación escrita a cada uno de los Suscriptores Delegados a la dirección física y/o electrónica debidamente registrada, con indicación del lugar, fecha y la hora de la reunión.

ARTICULO 19. SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General de Delegados se reunirá en sesiones extraordinarias cuando la convoque la Junta Directiva, el revisor fiscal y/o el vocal de control, así mismo por solicitud escrita, del cincuenta (50%) de los Delegados o a solicitud de organismos oficiales que para ello tengan competencia legal. Se tomará decisiones sobre los temas incluidos en el orden del día, solo sobre los temas específicos para los cuales fuere convocada, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

ARTICULO 20. QUORUM. Las Asambleas Generales de Delegados podrán sesionar válidamente cuando se cuente con la asistencia de la mitad más uno de los delegados activos. Si no se completare el quórum reglamentario se dará un lapso de tiempo de sesenta (60) minutos al cabo de los cuales, se fijará nueva fecha no mayor a quince (15) días calendario para su desarrollo, en la cual la Asamblea de delgados puede deliberar y decidir válidamente con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Este hecho debe hacerse constar en el acta respectiva.

Parágrafo. La Asamblea General de Delegados será presidida por el Presidente de la Junta Directiva siempre y cuando no sea para una asamblea de Elección de Cargos o si la Junta Directiva está siendo cuestionada, de lo contrario será presidida por el Presidente Ado hoc y un Secretario Ado hoc, elegidos entre los asistentes.

ARTÍCULO 21. QUORUM ESPECIAL. Las reformas estatutarias, la fijación de aportes extraordinarios y las decisiones que se refieren a la aprobación de la disolución, liquidación, fusión o incorporación, para su aprobación requerirán el voto de las dos terceras partes (2/3) de los delegados. En cualquier otro caso el quórum decisorio requerido será de la mitad más uno de los suscriptores presentes en la Asamblea.

ARTICULO 22. ACTA DE REUNION. Todas las reuniones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva, deben constar en actas firmadas por el presidente y el secretario, en las cuales se dejará constancia del lugar, fecha, hora, forma como se realizó la convocatoria, asistencia de los delegados, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados, expresando el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco y las demás circunstancias que ofrezcan una información clara y completa del desarrollo de las reuniones.

ARTICULO 23. SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS:

  1. Aprobar los Estatutos, sus reformas.
  2. Establecer políticas y directrices generales de la Asociación.
  3. Elegir los miembros de la Junta Directiva o proponer cambios o reemplazos de sus integrantes cuando lo considere conveniente, a través del sistema de nominal.
  4. Elegir el revisor fiscal y al vocal de control, quienes no harán parte de la Junta Directiva.
  5. Aprobar la estructura organizacional presentada por la Junta Directiva
  6. Estudiar y aprobar el Reglamento Interno de la asociación
  7. Aprobar los planes de ampliación o mejoras en la prestación del servicio socializadas por la Junta Directiva.
  8. Decidir, cuando sea el caso, sobre disolución y liquidación de la Asociación, así como la fusión, vinculación o incorporación a otra u otras asociaciones o entidades.
  9. Aprobar o desaprobar los informes que debe rendir anualmente la Junta Directiva.
  10. Autorizar a la Junta Directiva para ejecutar actos y contratos cuya cuantía exceda de quinientos un (501) salarios mínimos mensuales legales vigente.
  11. Delegar permanente o transitoriamente funciones en la Junta Directiva, siempre y cuando no lo prohíban estos estatutos ni la ley.
  12. Vigilar el cumplimiento de las funciones que competen a la Junta Directiva.
  13. Aprobar el presupuesto presentado por la Junta Directiva
  14. Facultar a la Junta Directiva para imponer correctivos económicos y/o judiciales previamente aprobadas por la Asamblea General de Delegados, a los suscriptores que incumplan el reglamento interno o las disposiciones sobre derechos, obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente estatuto.
  15. Conocer y definir las apelaciones de los suscriptores con la suspensión del servicio y confirmar o revocar los correctivos económicos impuestas por la Junta Directiva.

ARTICULO 24. Cuando la Asamblea General de Delegados realice una elección o tome decisión lo hará por votación nominal (designación nominal a sus cargos) y el resultado de la misma se consignará en el acta de la sesión.

ARTÍCULO 25. Como Presidente de la Asamblea General de Delegados actuará el mismo que tiene este cargo en la Junta Directiva. Si no la dirige el Presidente lo hará quien sigue en el orden jerárquico. Cuando no sea posible, será presidida por aquellos que determinen la mayoría de los delegados suscriptores presentes en el momento de la reunión.


JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 26. INTEGRACIÓN. La Junta Directiva de la Asociación será elegida por la Asamblea General de Delegados para un período de dos (2) años y ejercerá a partir de la fecha su elección, de acuerdo con el sistema dispuesto en los Estatutos, Junta que podrá ser reelegida por dos (2) periodos más si el cumplimiento de objetivos y logros obtenidos en la gestión supera el 70% de lo ejecutado en el período precedente a la elección, evaluación que realizará el Revisor Fiscal y el Vocal de Control.

La Junta Directiva estará integrada por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Tesorero
  • Secretario
  • Tres Vocales

ARTÍCULO 27. RECONOCIMIENTO. Los miembros de la Junta Directiva asistentes a las sesiones legalmente convocadas recibirán el equivalente a un (1) salario mínimo legal diario vigente, como bonificación a su asistencia puntual y permanencia durante toda la reunión. El respectivo pago se hará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se tenga.

ARTÍCULO 28. CONTROL. La dirección de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, organismo permanente de la administración de los sistemas de acueducto.

ARTÍCULO 29. ELECCION. La elección de la Junta Directiva y Vocal de Control se hará en Asamblea de Delegados, mediante postulación nominal con el fin de garantizar la participación de los presentes y aceptación al cargo, siempre y cuando quede integrada con aspirantes de los diferentes sectores atendidos en el sistema de acueducto, los cuales serán elegidos por votación nominal a sus cargos.

ARTÍCULO 30. El Representante Legal de la Asociación será el presidente de la Junta Directiva para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por dos periodos más.

ARTÍCULO 31. SESIONES DE LA JUNTA. La Junta Directiva se reunirá por derecho propio en sesiones ordinarias cada dos (2) meses, y en sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, por convocatoria hecha por el Presidente, Revisor Fiscal y/o Vocal de Control en el lugar, fecha y hora que ella acuerde, y se conformará quórum decisorio, con la mitad más uno de los miembros.

ARTICULO 32. Cuando lo considere necesario o conveniente, la Junta Directiva puede invitar a sus sesiones a particulares o a representantes de entidades, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 33. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser suscriptor, con una antigüedad no inferior a seis (6) meses.
  2. Ser mayor de edad
  3. Estar a paz y salvo con la tesorería de la Asociación.
  4. No haber sido requerido o cuestionado durante el último año por infracciones a las prohibiciones contempladas en los presentes estatutos.

Adicional a los requisitos mencionados, para ser Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva preferiblemente se tendrán en cuenta:

  1. Conocimientos básicos esenciales de la normatividad en servicios públicos domiciliarios de Acueducto.
  2. Ser mínimo Bachiller o técnico, tecnólogo o con título profesional.
  3. Haberse desempeñado en cargos gerenciales o directivos por un lapso mínimo de dos (2) años.
  4. Mínimo un (1) año liderando operación de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, manejo de personal y de recursos.

ARTÍCULO 34. La no asistencia a tres (3) reuniones consecutivas sin causa justificada de cualquiera de los miembros de la Junta es motivo suficiente para que se produzca su cambio, donde automáticamente se deberá trasladar el ejercicio del cargo y la responsabilidad al suplente respectivo.

ARTÍCULO 35. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • Nombrar al Administrador de la Asociación, cargo que debe ser ejercido por el Presidente la Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos.
  • Definir el perfil y condiciones de idoneidad para nombrar el Representante Legal
  • Precisar la Estructura Organizacional para la Dirección, Administración y Prestación de los Servicios objeto de la Asociación y presentarla para su aprobación ante la Asamblea General de Delegados.
  • Custodiar el cumplimiento del presente estatuto, leyes, decretos, resoluciones y demás normas que se expidan sobre la materia.
  • Adoptar las políticas generales y particulares fijadas por la Asamblea de Delegados.
  • Vigilar, coordinar, aprobar o improbar el manejo de la administración del acueducto de la Asociación a cargo del Representante Legal.
  • Administrar el acueducto.
  • Estudiar las solicitudes de nuevas conexiones al sistema cuando sean superiores a quince (15), como también de las ampliaciones del sistema.
  • Velar porque los servicios se presten con exactitud y regularidad, estableciendo las modificaciones necesarias para su mejoramiento.
  • Vigilar el adecuado mantenimiento y conservación de las cuencas hidrográficas y fuentes, las conducciones, redes, planta de tratamiento, tanques, cámaras y demás componentes del sistema de Acueducto.
  • Propender para que el agua que se suministre, sea de calidad adecuada, y para uso doméstico, exigiendo la instalación de medidores de agua para controlar el mal uso, tanque de almacenamiento y el pago justo acorde a los consumos.
  • Promover el pago oportuno de las cuotas fijadas y requerir a los suscriptores morosos y a los que violen los estatutos y las normas y reglamentos que lo complementan.
  • Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, así como el inventario valorizado de los bienes del sistema y someter su aprobación a la Asamblea General de Delegados.
  • Expedir el reglamento de la prestación del servicio, divulgarlo a los suscriptores y fijar el valor de las tarifas de acuerdo a las metodologías diseñadas por la entidad competente y de los incrementos de las mismas. Para estos efectos deberá reglamentar los requisitos y estudios de la prefactibilidad y factibilidad del servicio.
  • Rendir informe sobre la administración del sistema ante la Asamblea de Delegados por lo menos una vez al año.
  • Exigir el perfecto funcionamiento de las instalaciones internas o intradomiciliarias.
  • Coordinar diferentes actividades que conduzcan a una mejor prestación del servicio con entidades del orden municipal y departamental.
  • Concertar con las Unidades de Agua Departamentales capacitación, ayudas técnicas, y demás que contribuyan a una mejor prestación del servicio, así como prestarles la colaboración que ellas requieran para el desempeño de sus labores.
  • Presentar, cuando lo considere necesario, a la Asamblea general de Delegados reforma de estatutos.

t) Crear los comités que se consideren necesarios para la buena marcha de la administración.

u) Autorizar los gastos que no excedan el equivalente al monto establecido por la Asamblea de Delegados. Autorización que está entre 201 a 500 SMMLV.

  • Evitar los posibles perjuicios ecológicos y sanitarios que pudieran ocasionarse.
  • Evitar la injerencia de grupos políticos en el manejo y decisiones relacionadas con la administración del sistema.
  • Autorizar al Representante Legal los gastos superiores a trescientos uno (301) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Las demás que le asigne la Asamblea General de Delegados.

Parágrafo. La destinación del recurso hídrico, quedará exclusivamente sujeta a lo establecido en la respetiva resolución de otorgamiento de la concesión emitida por parte de la autoridad ambiental competente.

CAPITULO V

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 36- SON FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE:

  1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
  2. Llevar la representación legal de la Asociación.
  3. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Junta.
  4. Vigilar el manejo de los dineros y bienes del acueducto y ordenar gastos hasta por el monto autorizado por la Asamblea.
  5. Representar a la Asociación ante las entidades públicas y privadas.
  6. Visar todo comprobante de pago.
  7. Convocar a sesiones a la Junta indicando lugar, día y hora de la reunión.
  8. Firmar junto con el secretario, las Actas de reuniones de la Junta, en las cuales deberá hacerse constar explícitamente los acuerdos que se aprueban.
  9. Aprobar los informes y balances mensuales de contabilidad.
  10. Velar por que se cumplan los acuerdos aprobados por la Junta.
  11. Estudiar las solicitudes de las nuevas conexiones y presentarlas a consideración de la Junta Directiva cuando sea el caso para su aprobación o desaprobación.
  12. Notificar oportunamente a los suscriptores cualquier cambio o alteración en los servicios, cuando las circunstancias lo requieran.
  13. Resolver en primera instancia los reclamos y quejas que hagan los suscriptores.
  14. Mantenerse informado sobre el estado de la cuenta de cada uno de los suscriptores y el movimiento de los fondos de tesorería, a fin de vigilar el buen recaudo y manejo de éstos.
  15. Convocar a la asamblea general de Delegados al finalizar el período reglamentario de los miembros de la Junta Directiva, para:
    • Presentar los informes de gestión donde se plasme labores desarrolladas por la Junta, del estado financiero y técnico del sistema.
    • Proceder a convocar a la elección de nueva Junta Directiva, Revisor Fiscal y Vocal de Control.
  16. Autorizar con su firma la correspondencia y demás asuntos de su competencia.
  17. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y/o Asambleas Generales de Delegados.
  18. Elaborar junto con el Contador, el informe narrativo bimestral y un balance sobre la administración del sistema y visado por el Tesorero.
  • Autorizar los gastos administrativos, operativos y de funcionamiento del sistema, equivalente al monto establecido entre 0 a 200 SMMLV
  1. Dirigir y supervisar el personal contratado para el cumplimiento de la prestación del servicio de Acueducto.
  2. Recibir, mantener, usar, asignar los aportes, contribuciones, donaciones, cuotas y demás recursos que sus miembros o terceras personas naturales o jurídicas de carácter estatal o privado lo requiera.
  3. Negociar a cualquier título bienes inmuebles, contratarse servicios con persona natural o jurídica para recibir dineros en mutuo o general, celebrar todo acto, convenio o contrato Nacional e Internacional en orden para lograr su objeto social
  4. El acueducto podrá diversificar los ingresos, con servicios relacionados con el objeto social para mejorar la sostenibilidad de la Asociación.
  5. Nombrar el Gerente o Administrador siempre y cuando las condiciones técnicas, administrativas o financieras debidamente evidenciadas lo permitan, con previo concepto positivo de la Junta Directiva.
  6. Las demás que le asignen La Junta Directiva y la Asamblea General de Delegados.

Parágrafo. Cuando el contrato y/o los gastos a ejecutar sean superiores a 45 SMMLV, el Representante Legal deberá amparar la contratación con las respectivas pólizas de manejo que sean necesarias y pertinentes al contrato, lo anterior con el fin de proteger el capital de la Asociación del Acueducto.

ARTÍCULO 37.- Son funciones del Vicepresidente:

  • Reemplazar al presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal o definitiva, mientras se pronuncia la Asamblea de Delegados.
  • Las demás funciones que le asigne la Junta.

ARTÍCULO 38.- Son funciones y responsabilidades del Tesorero:

  1. Velar por el sistema de recaudos, de la base de datos de asociados, del cobro de derechos de conexión, cuotas mensuales, reconexiones, etc., y velar por el uso correcto de los bienes del Acueducto.
  2. Abrir conjuntamente con el presidente y a nombre de la asociación, cuentas corrientes y/o de ahorros en la entidad bancaria escogida por la Junta Directiva.
  3. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques por concepto de gastos autorizados con los debidos soportes de acuerdo a las normas establecidas.
  4. Visar el informe mensual sobre el estado de Tesorería elaborado por el Contador de la Asociación.
  5. Visar el informe a la Asamblea General sobre el estado de Tesorería rendido por el Contador de la Asociación.
  6. Constituir y mantener al día la Póliza de Manejo, fijada por la Junta Directiva para respaldar el buen manejo de los bienes encomendados y las demás pólizas o seguros sobre activos de la Asociación.
  7. Controlar las consignaciones de los dineros recaudados.
  8. Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o el presidente.

ARTÍCULO 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Redactar las actas de reunión de la Junta y colaborar en las de la Asamblea General de Delegados.
  2. Colaborar con las diferentes actividades asignadas por la Junta.
  3. Mantener al día el libro de actas.
  4. Supervisar el trámite de la correspondencia a cargo del funcionario de la Asociación.
  5. Firmar con el presidente las actas de las reuniones.
  6. Organizar, conservar y mantener al día el archivo de la Junta.
  7. Otras que le señale la Junta.

ARTÍCULO 40.- Son funciones de los Vocales:

  • Llevar la vocería de los usuarios ante la junta
  • Ejecutar acciones con el fin de definir la composición de los Comités asesores de la Junta Directiva.
  • Presidir los Comités
  • Presentar a la Junta Directiva las actividades y decisiones que tomen los Comités
  • Colaborar y asesorar al presidente de la Junta Directiva
  • Comunicar a la comunidad sobre los diferentes acuerdos y decisiones de la junta
  • Colaborar con los demás miembros de la junta en las actividades de la administración operación y mantenimiento de los sistemas
  1. Otras que le señale la Junta.

CAPITULO VI

ORGANISMOS DE CONTROL

ARTÍCULO 41. La Función de Supervisión, Control y Vigilancia estará a cargo de un Revisor Fiscal y un Vocal de Control elegidos por la Asamblea General de Delegados para un periodo de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 42. El Revisor Fiscal y el Vocal de Control tendrán derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva sin derecho a voto.

Parágrafo. El Revisor Fiscal deberá cumplir los requisitos que para tal efecto están definidos en la normatividad vigente.

A- DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal:

  • Prestar asesoría a la Administración del Acueducto para el buen funcionamiento de sus actividades.
  • Asegurar que las actividades de la Asociación se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva, los Estatutos, la Ley 142 de 1994, sus decretos reglamentarios y la normatividad vigente.
  • Verificar que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones Legales, a los Estatutos y reglamentos, así como a las disposiciones de la Junta Central de Contadores y organismos disciplinarios de la Contaduría Pública en Colombia.
  • Colaborar con las Entidades Gubernamentales en el cumplimiento de las funciones de éstas, así como informarle de los cambios o irregularidades que se presenten con relación a la prestación del servicio y a la Asociación en general.
  • Exigir que se lleven regularmente, la contabilidad, las actas y los registros de la Asociación.
  • Inspeccionar los bienes de la Asociación y exigir que se tomen las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.
  • Refrendar con su firma los inventarios, balances y demás documentos que así lo exijan.
  • Velar por el cumplimiento de los deberes y funciones de la Junta Directiva y de sus empleados, así como por el libre ejercicio de los derechos y deberes de los suscriptores.
  • Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria de Delegados en los casos previstos en la Ley y en los Estatutos, y vigilar por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, quórum e inhabilidades en las reuniones de Asamblea General de Delegados.
  • Hacer arqueos de caja y bancos, cuando lo juzgue necesario, y por lo menos una vez cada semestre.
  • Denunciar ante la Superintendencia de Servicios Públicos las irregularidades que encuentre en el manejo administrativo y contable del sistema.
  • Las demás que le señale la Ley, los Estatutos y la Asamblea General de Delegados.
  • Verificar los pagos de salarios, impuestos, y demás obligaciones fiscales de la Asociación.
  • Suscribir las declaraciones fiscales ante la DIAN y organismos de control financiero y del sector.

ARTÍCULO 44. No pueden ejercer el cargo de Revisor Fiscal:

  • Los parientes de: el Gerente o Administrador, funcionarios directivos, tesorero o contador de la Asociación y Vocal de Control, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

B - DEL VOCAL DE CONTROL

ARTÍCULO 45. FUNCIONES DEL VOCAL DE CONTROL. Son funciones del Vocal de Control:

  • Atender las quejas, propuestas y demás inquietudes de los Suscriptores del Acueducto y presentarlas a la Junta Directiva.
  • Asistir a las Sesiones que convoque la Junta Directiva.
  • Informar a los suscriptores las decisiones que tome la Junta Directiva.
  • Hacer parte del Comité Municipal de Participación Ciudadana y Control Social a los Servicios Públicos Domiciliarios.
  • Las demás que fija la Ley 142 de 1994 y/o normas que lo complementen.


CAPITULO VII

INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES

ARTICULO 46. Además de las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en otras normas se contemplan las siguientes:

  1. Los miembros integrantes de la Junta Directiva y el Vocal de Control no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentescos hasta el cuarto (4°) grado de consanguinidad, segundo (2°) de afinidad y primero (1°) civil.
  1. Los miembros de la Junta Directiva, el Vocal de Control y los demás empleados no podrán actuar o participar en la toma de decisiones de temas que les generen un conflicto de intereses, cuando se trate de aprobación de cuentas, resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad. Ante una situación de estas, deberán declararse impedidos para actuar o votar, en cuyo caso el órgano competente se designará al funcionario Ad-Hoc para el efecto.

CAPITULO VIII

RESPONSABILIDAD COMÚN E INDIVIDUAL Y CUMPLIMIENTO DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 47. Los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Vocal de Control y los demás empleados, son responsables por acción, omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes al respecto.

ARTÍCULO 48. Los casos no previstos o no reglamentados en estos Estatutos se resolverán conforme a lo establecido en la Ley 142/94 decretos y resoluciones reglamentarias de esta y demás normas concordantes, mediante consulta a las entidades del sector o autoridades sanitarias o de asesoría y de acuerdo con el concepto omitido, se procederá a dar las soluciones.

ARTICULO 49. Para efecto del cumplimiento de las disposiciones de estos estatutos, y cuando a ello haya lugar por violaciones al mismo, la Junta solicitará la colaboración de las autoridades judiciales y de la Policía, en concordancia con los códigos de medidas sanitarias, las de recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente y demás disposiciones legales.

CAPITULO IX

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS DE PAJONALES, LLANO DE LA HACIENDA Y LA RAMADA

ARTÍCULO 50. El patrimonio de la Asociación de Usuarios del Acueducto de las veredas de Pajonales, Llano de la Hacienda y la Ramada del Municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca, está constituido por todos los bienes, muebles e inmuebles presentes y futuros, registrados en el inventario general que se levante para efectos legales a favor de la Asociación y por todos los bienes que adquiera o ingresen por concepto de facturación de servicios, costos directos de conexión, reconexiones, donaciones, aportes y contribuciones de entidades particulares y oficiales, créditos y los que provengan de cualquier actividad lícita.

El patrimonio de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS DE PAJONALES, LLANO DE LA HACIENDA Y LA RAMADA está constituido por: (1) subsidios por entidades públicas; (2) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; (3) por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras; (4) por los bienes que por cualquier concepto ingresen en la entidad y los excedentes que se vayan generando a lo largo de la actividad de la entidad sin ánimo de lucro.

Los aportes, donaciones y bienes realizados a la Asociación no son reembolsables bajo ninguna modalidad y no generan derecho a retorno para el aportante, ni directa ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación

El patrimonio está afectado al cumplimiento de la actividad meritoria expresada, por lo que sus excedentes no podrán ser distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

A la fecha, el patrimonio asciende a la suma de cuatrocientos diecinueve millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos veintidós pesos ($419.856.622), que ha sido constituido por Donaciones, incorporación de inversión, valorización y resultados de ejercicios.

PARAGRAFO: No se podrá cambiar la destinación a las donaciones o créditos de entidades oficiales, particulares o extranjeras que tuvieren en una finalidad específica sin que medie la aprobación de la entidad donante o crediticia y los movimientos contables se llevarán a cabo conforme a sus normas.


CAPITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS DE PAJONALES, LLANO DE LA HACIENDA Y LA RAMADA

ARTÍCULO 51. La Asociación se disolverá por las siguientes causales:

· Cuando el voto afirmativo de las 2/3 partes de la Asamblea General de Delegados así lo determine ante el hecho de que no se pueda continuar cumpliendo los objetivos para los cuales la Asociación fue creada.

· Por fusión con otra Asociación que deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la Asamblea de delegados.

ARTÍCULO 52. En caso de disolución, actuará como liquidador la persona o personas que designe la Asamblea General de Delegados, bajo la asesoría del organismo que se destine para ello.

ARTÍCULO 53. Disuelta la Asociación, se procederá a liquidarla de la siguiente forma:

· Primero, se cancelarán las obligaciones contraídas con el personal de empleados.

· Luego se cancelarán las deudas contraídas con entidades particulares.

· Acto seguido se cumplirá con los compromisos adquiridos con los suscriptores.

· Por último, se pagarán las deudas con las entidades oficiales.

· El remanente se apropiará de acuerdo a la normatividad vigente.

Los presentes estatutos fueron leídos y aprobados por la Asamblea General de Delegados de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDAS DE PAJONALES, LLANO DE LA HACIENDA Y LA RAMADA celebrada el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), según consta en el acta de reforma.

Para constancia firman,



FERNANDO DUARTE G.                                     HÉCTOR RODRIGUEZ SALGAR

Presidente                                                           Secretario

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